Decreto N° 3472-2023
Movilidad de haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3585 del 25-08-23.-
Dictado el 10-08-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 2893/2023, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1julio de 2023 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 158.159.
Artículo 3º.- Establécese que a partir del 1 de julio de 2023 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma